Informació tributària

Bonificaciones fiscales Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
Breve descripción:

a)                Para la construcción de viviendas de protección oficial. Bonificación del 30%. En el caso que se trate de una promoción mixta el importe de la bonificación será del 15%.

 

b)               Una bonificación del 20 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, y supongan una mejora sustancial de lo establecido por la normativa vigente.

 

A los efectos de esta bonificación se entenderá por construcciones, instalaciones u obras necesarias para el acceso y habitabilidad de los discapacitados a aquéllas que impliquen la reforma interior de una vivienda para su adecuación a la minusvalía de las personas que residan habitualmente en la misma siempre que conste en el Padrón de habitantes, requiriéndose la aportación de la acreditación de la necesidad de las construcciones, instalaciones u obras para la accesibilidad y comunicación sensorial de la persona con minusvalía, mediante la correspondiente resolución del órgano de la Comunidad Autónoma competente en la materia.

Se entenderá igualmente por construcciones, instalaciones u obras necesarias para el acceso y habitabilidad de los discapacitados a aquéllas que supongan la modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana o las viviendas que la compongan y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier elemento arquitectónico, así como las necesarias para la aplicación de los dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o para promover su seguridad.

 

La bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones u obras destinadas estrictamente a la implantación de dichos elementos o instalaciones; a tal fin, el presupuesto presentado por el interesado deberá contener el desglose justificado en el que se determine el coste de la implantación de tales elementos.

 

c)                Una bonificación de hasta el 95 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

En estos supuestos, será necesario que el Pleno de la Corporación se pronuncie en este sentido y declare la concurrencia de estas circunstancias sociales. Todo ello se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

 

 

d)             Una bonificación del 25 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras.