A) FAMILIAS NUMEROSA
Todos aquellos contribuyentes que ostente la condición de familias numerosas pueden beneficiarse de la bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para su vivienda habitual.
¿en qué consiste esta bonificación?
Gozaran de una bonificación en la cuota integra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familias numerosas. El porcentaje de la bonificación será el siguiente :
Familias de cinco y seis miembros: 60%
Familias de siete y ocho miembros: 70%
Familias de nueve o más miembros:80%
No obstante el importe máximo de la bonificación no podrá ser superior al importe de 215 €uros.
Qué debo aportar?
A) NUEVAS SOLICITUDES
COPIA DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA
Certificado de empadronamiento
.copia del recibo IBIU del ejercicio anterior.
B) RENOVACIÓN.
En este caso, si se tiene constancia fehaciente que la bonificación ya fue concedida para el ejercicio anterior, será suficiente la SOLICITUD DE RENOVACIÓN (Se puede rellenar en las propias dependencias de la Agencia Tributària Municipal o en el Ayuntamiento), junto con el Título de familia numerosa.
¿En qué plazo debo hacerlo?
PLAZO PRIMER TRIMESTRE del año-.
B) BONIFICACIÓN PARA INMUEBLES QUE CONSTITUYAN EL OBJETO DE EMPRESAS DE URBANIZACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y PROMOCIONES INMOBILIARIA.
¿Quiénes pueden gozar de esta bonificación?
Gozarán de una bonificación del 50 por 100 en la cuota del impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
¿Qué tengo qué aportar?
a) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
b) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
c) La solicitud de la bonificación se debe formular antes del inicio de
obras.
d) Acreditar la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional.
e) Presentar fotocopia de la declaración censal de alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse
En qué consiste?
Gozarán de una bonificación del 50 por 100 en la cuota del impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
¿Cuánto tiempo puedo disfrutar de este beneficio fiscal?
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
¿Cuándo tengo que solicitarla?
Hay que solicitarla con anterioridad al inicio de las obras.